Tribunal rechaza nuevo intento del CDE para alzar medida precautoria a las boletas de garantía de WOM
El 1° Juzgado Civil de Santiago rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución del tribunal del 10 de julio, la cual negó la solicitud de alzamiento de la medida prejudicial.
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Un nuevo giro se suma a la polémica que envuelve a WOM y a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) por el cobro de las boletas de garantía por US$ 50 millones ante el incumplimiento en las metas establecidas en el despliegue del concurso 5G en octubre pasado.
Esta vez, el 1° Juzgado Civil de Santiago rechazó este martes 3 de septiembre el recurso de reposición interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la resolución del tribunal del pasado 10 de julio, en la cual negó la solicitud de alzamiento de la medida prejudicial precautoria; siendo éste un intento del CDE más poder levantar la medida sobre dichas garantías.
Esto, luego de que el pasado 4 de julio el CDE pidiera a ese tribunal “de manera repentina, intempestiva y contraria a sus actos propios” -según la empresa- el alzamiento de la medida prejudicial precautoria concedida a WOM el 7 de noviembre de 2023 por no haberse iniciado el arbitraje en el Ciadi, pese a haberse cumplido el plazo de seis meses que estipula el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones celebrado entre Chile y Noruega.
No obstante, dicho tribunal dio razón a WOM en su minuto y determinó que ahora todo debe seguirse ante el Ciadi, indicando que “se niega lugar al alzamiento de las medidas decretadas en autos, debiendo las partes concurrir al tribunal con competencia para mantenerlas o dejarlas sin efecto, conforme a la legislación vigente y antecedentes que las propias partes puedan aportar”.
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Es por esto que el pasado 17 de julio el CDE interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaria para que así el tribunal reconsidere la decisión que tomó el pasado 10 de julio e intentar alzar la medida precautoria sobre las garantías nuevamente.
El ente que defiende los interes del Fisco señaló en este intento “no consideramos ajustado a derecho que el tribunal que se consideró competente para conceder una medida de esta naturaleza luego se considere incompetente para conocer una solicitud de alzamiento de la misma”.
Dicho esto, el CDE agregó que “si estuvo dentro de sus atribuciones decretar la suspensión de cobro y ejecución de las pólizas de seguros antes individualizadas, también pertenecen a la misma esfera las solicitudes en torno a su mantención y/o alzamiento”.
Por su parte, WOM sostuvo que “es claro que no tiene asidero alguno lo sostenido por la contraria (CDE) en cuanto a que sería este tribunal el competente para pronunciarse sobre el mantenimiento o alzamiento de la medida prejudicial decretada”.
Cabe destacar que el tribunal también decretó que en cuanto a la apelación en subsidio, “téngase por interpuesto el recurso de apelación, deducido con fecha 17 de julio de 2024, (que) se concede en el sólo efecto devolutivo, debiéndose elevar a la Corte de Apelaciones de Santiago los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y fallo”.